Caperucita, el lobo y la trata de personas: quién es quién


Mientras pensaba cómo transmitir en este artículo lo incongruente que suelen ser algunas autoridades cuando juzgan un asunto de trata de personas, porque toman en cuenta antecedentes y características de la víctima, que sólo la revictimizan y que no tienen que ver con la comisión del delito. Se me ocurrió, elaborar una peculiar sentencia en la que se juzgará por el delito de Trata, en contra de una inocente niña, con razonamientos hechos por autoridades ministeriales y judiciales en diferentes expedientes, al tenor siguiente:

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«Visto los hechos por todos conocidos, y por los que se acusa al Honorable LOBO de la aparente comisión del delito de Trata en contra de la supuesta víctima CAPERUCITA ROJA,  se hacen los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1) Que CAPERUCITA por razón de género y origen humilde, era vulnerable evidentemente al ataque del lobo.

2) Que CAPERUCITA no desconocía que podía encontrarse con el Lobo, que no desconocía el hambre voraz, ni los peligros del bosque  y, aun así, fue después del mediodía.

3) Que las reglas de la máxima experiencia nos permiten concluir que CAPERUCITA era migrante, en búsqueda de una nueva vida al lado de su abuela y por ello transitaba por el bosque,  lo anterior se concluye porque no acreditó su estancia legal, ni la de la abuela.

4) No debe soslayarse la  conducta de la madre de CAPERUCITA,  quien no acompañó a su hija, aun conociendo los peligros del bosque.

5) Que  CAPERUCITA pudo haber evitado la conducta voraz del Lobo y no lo hizo, por lo que es clara su conducta de comisión por omisión, ello tomando en cuenta que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calmara su hambre, habría desviado la atención del lobo y  no habrían ocurrido los sucesos posteriores.

6) Que es CAPERUCITA quien voluntariamente le dice al Lobo el domicilio de la casa de la abuela, donde pernoctaría. Lo cual le despierta ideas pecaminosas al pobre Lobo y claramente la convierte en provocadora, por lo que se le debe condenar por apología del delito

7) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita, demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que se tipificaría como abandono de persona anciana, por parte de la joven Caperucita, lo cual denota falta de valores.

8) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato y hay evidencias claras que primero conversa con ella, con lo que válidamente se puede presumir que CAPERUCITA expresó su consentimiento para ser víctima del Lobo.

9) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama disfrazado con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma, ni muestra molestia, lo que hace presumir que conocía las mañas del lobo en la cama  y más aun, pudo hacer caer en error de hecho al lobo, quien seguramente pensó que Caperucita aprobaba su conducta.

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10) Que no pasa desapercibido para esta Resolutora que el Lobo ataca, si, pero tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la conducta de la susodicha CAPERUCITA, pues es un hecho público que existen lobos que atacan a las niñas solas y  aun así CAPERUCITA, fue al bosque, sola, desafiando y provocando la naturaleza del lobo, quien no puede resistirse, pues eso desacreditaría su honra de lobo, de macho. Por ende, el sujeto activo no pudo evitar el desenlace y actuó cuando ya no le queda otra alternativa, ante una CAPERUCITA vulnerable, por ello, el actuar del Lobo, se clasifica como conducta inevitable (VIS MAIOR).

11) Por todo lo hasta aquí considerado queda claro que es CAPERUCITA la que provoca los más bajos instintos brutales y depredadores, en la pobre fiera.

Lo anterior se robustece porque el día que se cometieron los hechos Caperucita vestía de rojo y es un hecho conocido y público que el color rojo, además de ser excitante, es el que destila sensualidad y provoca las reacciones de cualquier bestia.

A mayor abundamiento CAPERUCITA el día de los hechos vestía falda, lo cual es evidente, que era una argucia más de provocación, de la supuesta víctima, pues es sabido que al bosque, se debe ir con pantalón.

Aunado a que nunca se activó la alerta Amber, pues no pasaron las 72 horas para que siquiera se le tuviera por desaparecida.

12) Que cobra especial relevancia la reputación de CAPERUCITA, a quien los testigos refirieron que se le conoce con el alias de “LA CAPERUZA ROJA” porque siempre se viste provocativamente de capa y falda roja, que es muy alegre, intrépida, le gusta salir con amigos, le gusta la música y asistir a los bailes y fiestas, inclusive ya ha tenido varias parejas sentimentales.

13) Es altamente posible que antes del día de los hechos CAPERUCITA hiciera el amor con el Lobo e incluso lo disfrutara. Puede ser que sostuvieran una relación sentimental previa, ello se corrobora con los testigos que señalan que la vieron conversar alegremente con el lobo, cuando las reglas de la máxima experiencia nos demuestran que las niñas originarias de los pueblos en la montaña, indígenas, no hablan con extraños y menos en una primera ocasión, aunado a que no quedo precisado que fuera la primera vez que se veían, ni que antes de los hechos no se conocieran.

14) Por ultimo debe precisarse el modus operandi y móvil de CAPERUCITA, pues para esta Juzgadora ha quedado probado que el Honorable Lobo, tiene riqueza que pueden deslumbrar a cualquier niña y/o adolecente vulnerable de la edad de LA CAPERUZA, pues los testigos refieren que el Lobito tiene capacidad económica solvente y cuenta con autos lujosos, que su mansión está hecha a prueba de vientos y huracanes, por lo cual queda más que probado que LA CAPERUZA es una arribista trepadora, que cuando conoció al lobo se dejó deslumbrar y por ello, tiene bien merecido lo que le pasó.

Por lo antes expuesto, es de resolverse y se R E S U E L V E

PRIMERO.- Se absuelve al Señor Lobo y esta Resolutora, a nombre del Estado le ofrece una disculpa por las molestias ocasionadas y por haber afectado su buen nombre y reputación.

SEGUNDO.- Se condena a la reparación del daño moral a LA CAPERUZA por lo que se ordena una disculpa pública a favor del Lobo y se le obliga a que publique un libro en donde hable de la honorabilidad del Lobo del Bosque.

TERCERO.- Se condena a LA CAPERUZA a trabajo en favor de la comunidad, para ello, los fines de semana asistirá al zoológico para conocer plenamente la naturaleza y el instinto animal de los lobos y de lunes a viernes le dará de cenar al lobo, durante seis meses.”

Amigo lector, si llegaste al final de ésta sentencia, en algún momento te habrá causado risa o asombro, porque siempre hemos creído en la inocencia de este personaje infantil, pero como sociedad, debemos reflexionar en que a las victimas de trata, debemos darles la misma credibilidad que en su actuar, le daríamos a Caperucita Roja.

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Saludos desde México.