Las víctimas frente al Estado


Hola, queridos lectores de Medios Lentos,  en esta ocasión les voy a  hablar del tema de las víctimas. Uno de los fines del derecho es que prevalezca el orden y la paz social, cuando se rompe ese equilibrio hay un victimario y una víctima.

Si un Estado infunde principios y valores, basados en la cultura de la legalidad  y de la paz, y prevé medidas de prevención y protección a sus ciudadanos, estaría combatiendo eficazmente la delincuencia.

Por eso, el Estado les falla en primera instancia a las víctimas, porque sus acciones  para combatir el delito no resultaron eficaces y por ende hay personas lesionadas en su integridad, dignidad o propiedad. Y como consecuencia, el Estado es quien debe proporcionar atención integral a la víctima, así como encargarse de que ésta tenga acceso a la justicia.

Y ahí, es donde empieza el peregrinar de la víctima, que en la mayoría de los casos, lejos de ser atendida y alcanzar justicia, es revictimizada por el propio Estado,  a través de sus representantes: policías, jueces, magistrados, ministros, etc., aunque claro, con sus honrosas excepciones.

Nombro dos ejemplos de  cosas que  dejan  huella,  aún y cuando sea regulado en México y en los Tratados Internacionales, muestran una idea de la vulnerabilidad en que queda una víctima.

En relación a la protección de los datos de las víctimas, la hoja que contiene esos datos se guarda en un sobre, que se agrega al expediente. Por consiguiente, cualquiera que tenga acceso al mismo, sea el abogado defensor o el propio inculpado y luego sus familiares, trae como consecuencia que la víctima sea amenazada y acosada, para ya no declarar en contra de su agresor.

De esta manera, el inculpado no sólo sabe el nombre de su víctima o de la persona que le realiza una acusación, sino que además conoce el domicilio, laboral y particular de la víctima, así como el nombre de sus padres, estado civil y ocupación.

Esta semana conocí el caso de una testigo de crímenes aberrantes de su ex jefe. Pidió declarar anónimamente, acogerse a los beneficios de los informantes y por el contrario, la fiscalía anunció en la televisora más vista de este país, que ya tenía a una testigo y dio el nombre de pila de esta persona. Ahora, es acosada por su ex jefe y personas cercanas a él.

Otra víctima acudió a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal  a denunciar amenazas contra su persona, proferidas por su agresor. Incluso había cambiado su domicilio por seguridad, ante la inercia del Ministerio Público que no podía contener las agresiones. El funcionario que la  atendió le dijo que tuviera mucho cuidado, pues era evidente que ya estaban cumpliendo las amenazas. Envió un oficio al Ministerio Público requiriéndole información del caso y proporcionándole el nuevo domicilio de la víctima. Evidentemente este último funcionario agregó dicho oficio el expediente de averiguación previa, aunque resulta risible, ambos funcionarios le entregaron al victimario a la víctima, pues le proporcionaron el nuevo domicilio de la misma. La autoridad tiene la obligación de hacer cesar las consecuencias del delito, sin embargo, en la práctica, no tienen idea de cómo hacerlo.

Conocí a otra víctima cuya casa fue invadida apenas la terminó de construir. El invasor alegó que un tercero se la había rentado y exhibió un contrato de arrendamiento que no reúne ninguna formalidad. Posteriormente presentó a declarar al falso arrendador, quien  adujo que compró esa casa, pero no mostró ningún documento que avalara dicha compra. El Ministerio Público dijo que consignara al falso arrendador, pero no puede ordenar que se salga el invasor, porque está amparado por un contrato de arrendamiento.

Cuando se trata de menores, estamos con un total desapego a la lógica, pues conozco a una víctima menor de edad que ha sido abusada sexualmente por su padre. Así lo reflejaron los dictámenes y la declaración de ella. Sin embargo, el Ministerio Público no ha ordenado ni una medida de restricción y la Juez de lo Familiar aduce que no puede negar la convivencia con el padre, porque no incumbe lo penal y el interés superior de la menor de convivir con su padre (no importando que éste abusé de ella, aprovechando dicha convivencia).

Es evidente la falta de sensibilización de las autoridades con las víctimas, pero es más evidente la falta de interés del Estado por contratar funcionarios capaces y con perfiles aptos para atender a las víctimas y restablecer el equilibrio del derecho que se les ha afectado.

Les envió saludos desde México.