La Trata de personas, análisis, datos y reflexión
La Trata de personas es el comercio ilegal de personas físicas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, o cualquier forma moderna de esclavitud.Es un delito internacional de que viola los derechos humanos, también se lo denomina la esclavitud del siglo XXI.El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (más conocido como Protocolo de Palermo) fue adoptado en Palermo, Italia, en 2000, y es un acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La Convenciónde las Naciones Unidas contrala Delincuencia OrganizadaTransnacionales define de esta manera a la trata de personas:La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.[]Se calculan 4 millones de víctimas de la trata por año. La mayor parte son niñas, niños y mujeres. Y en América Latina son 2 millones las víctimas de explotación sexual, comercial o laboral.Germán Díaz es abogado de la Fundación Maríade los Ángeles Verón. A través de su testimonio nos animamos a recorrer este tema tan frágil, escabroso y cruel que aqueja a nuestro país y al mundo entero.[]“Caso Marita Verón”El caso emblemático en materia de trata de personas en nuestro país es el de Marita VerónMarita Verón desapareció el 3 de abril del año 2002. Cuando se dirigía ala Maternidadde Tucumán a hacerse unos exámenes médicos de rutina. En el trayecto fue rapta por la fuerza.La búsquedaEn la búsqueda su madre, Susana Trimarco, estuvo rodeada de gente conocida, familiares y amigos del barrio. En el primer momento de la investigación. Susana pensaba que podía ser víctima de un secuestro extorsivo, porque para la época de la desaparición, año 2002 eran frecuente estos ilícitos. Ella esperaba que en algún momento alguien se comunique exigiéndole dinero a cambio de su hija.Con el correr de la investigación llega el primer dato un testigo que afirmaba haber visto a Marita enLa Riojay que aparentemente había sido vendida a una red de trata de personas de esa provincia. Para esa épocala Tratade personas era un delito poco conocido y ninguna fuerza de seguridad conocía en profundidad esta problemática.Ante esto, Susana comenzó a participar de forma mas activa en la búsqueda de su hija. Incluso llego a disfrazarse de prostituta para entrar en los prostíbulos donde ella consideraba que podría estar Marita. En esas “excursiones” riesgosas que Susana hacía disfrazada llegó a rescatar a muchas chicas que se encontraban en esos lugares en contra de su voluntad y en situación de explotación. En unos de los allanamientos que se realizo en la provincia deLa Rioja Susanaestuvo a 5 minutos de dar con Marita. Y decimos que estuvo a cinco minutos porque cuando ella estaba ingresando por la puerta principal del Burdel, a su hija y a otro grupo de mujeres la sacaban por la puerta trasera del lugar. La complicidad de ciertos funcionarios Judiciales y sectores corruptos de la Policía que delataban los allanamientos fue una constate a lo largo de la investigación. Los tres obstáculos en la investigación:- La complicidad y la connivencia de funcionarios judiciales, políticos y de sectores corruptos de la policía que delataban allanamientos y ponían palos en la investigación. No hay que olvidarse que un importante Juez de la provincia de la Rioja fue denunciado por Trimarco destituido de su cargo por considerarlo cómplice de estas redes.- La falta de conocimiento y capacitación sobre la temática dejaron al descubierto los errores en la investigación. – El prejuzgamiento que se da cuando se efectúa una denuncia. Es habitual escuchar que la policía no toma la denuncia por que la victima es mayor de edad, por que considera que va a aparecer, presuponiendo que se escapó con el novio. Hoy en día se siguen dando estos mismos argumentos a las personas que denuncian una desaparición. Otra respuesta que se escucha a diario es que hay que esperar 24 o 48 hs para hacer la denuncia, en el delito de Trata los minutos y las horas son vitales. Por lo tanto de inmediato tiene que encararse la investigaciónReconocimientoCon el tiempo, la lucha de Susana comenzó a hacerse eco en la prensa, y así empezó a tomar la importancia que merecía este caso. En 2007 Condoleezza Rice le otorgó a Trimarco el premio ala Mujer Coraje, que es un premio que se le otorga a pocas personalidades del mundo. Cuando Susana regresó de EEUU se reunió con el gobernador de Tucumán, José Alperovich, y le manifiestó la necesidad de formar una fuerza de seguridad especializada en delitos de trata, por consiguiente se creó en 2007, en Tucumán,la División Tratade Personas que depende de la policía provincial.La FundaciónEn octubre de 2007 se creó la fundación María de los Ángeles Verón, que cuenta con un departamento de legal, un departamento de trabajo social, y un departamento integrado por psicólogos en los que se trabaja en forma interdisciplinaria. Antes de que surja la fundación, todas estas acciones las llevaba a cabo Susana Trimarco: ella ayudaba a las víctimas desde lo material, las acompañaba a declarar, hacía las veces de psicóloga, etc.La Fundacióntiene tres pilares y objetivos básicos que son: la prevención, la asistencia y la protección a las víctimas de trata de personas. Es la única ONG a nivel país que se dedica al tema de trata. La fundación cumple la función de estar presente desde que se rescata a la víctima hasta que se recupera.Ley 26364 o “Ley Trimarco”La ley 26364, que es la que contempla el tema dela Tratade Personas y que también es conocida como la “Ley Trimarco”, fue sancionada en 2008, y fue a instancias de Susana y el secuestro de su hija lo que dio pie a dicha ley.El antecedente de esta legislación se ubica en el Protocolo de Palermo. En el año 2000 se realizó una Convención de las Naciones Unidas en Italia, Palermo, y se dictaron dos protocolos: el protocolo para prevenir la trata de personas, en especial a mujeres y niñas, y el protocolo de tráfico de personas. En 2002 Argentina ratificó estos protocolos y los incorporó al plexo normativo con igual jerarquía que la ley. En esos principios del protocolo decía que cada país tenía que hacer lo necesario para incorporarlo a su legislación. En 2008 Argentina lo tipificó a través de la ley 26364 e incorporó esta ley al Código Penal a través de dos artículos: el 145 bis y el 145 ter, que distinguen trata de menor de edad y trata de mayor de edad.El artículo primero habla de los objetivos de la ley, y existen 4 pilares coincidentes con los dela Fundación: la prevención, la asistencia a la víctima, la protección, y la sanción al victimario.A nivel Estado, la oficina de Rescate y acompañamiento de víctimas de trata de personas depende del Ministerio de Justicia dela Nación. Enesta oficina hay abogados, psicólogos y trabajadores sociales.La edad de las chicas, y también chicos desaparecidos oscila entre los 12 y 20 años. La captación se da en esta franja etaria porque la demanda busca a menores de edad.Es un tema difícil, pero en las próximas entregas seguiremos hablando de diversos aspectos que tiene este flagelo mundial.A continuación les detallamos la ley26364 o Ley Trimarco:PREVENCION Y SANCION DELA TRATA DEPERSONAS Y ASISTENCIA ASUS VICTIMASLey 26.364Disposiciones Generales. Derechos de las Víctimas. DisposicionesPenales y Procesales. Disposiciones Finales.Sancionada: Abril 9 de 2008Promulgada: Abril 29 de 2008El Senado y Cámara de Diputados dela Nación Argentinareunidos enCongreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:PREVENCION Y SANCION DELA TRATA DEPERSONAS Y ASISTENCIA ASUS VICTIMASTITULO IDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación. Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.ARTICULO 4º — Explotación. A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.ARTICULO 5º — No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.TITULO IIDERECHOS DE LAS VICTIMASARTICULO 6º — Derechos. Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas enla Ley Nº 25.764.f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;i) La protección de su identidad e intimidad;j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.ARTICULO 7º — Alojamiento de las víctimas. En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.ARTICULO 8º — Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación. Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.ARTICULO 9º — Representantes diplomáticos y consulares. Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares dela Naciónen el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.TITULO IIIDISPOSICIONES PENALES Y PROCESALESARTICULO 10. — Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.ARTICULO 11. — Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente: Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años. La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años. En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando:1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento. En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años. Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.ARTICULO 13. — Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal dela Nación, por el siguiente:e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis(1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.ARTICULO 14. — Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal dela Nación.ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 119 dela Ley Nº 25.871, por el siguiente:Artículo 119: Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO (8) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 121 dela Ley Nº 25.871, por el siguiente:Artículo 121: Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.ARTICULO 17. — Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.TITULO IVDISPOSICIONES FINALESARTICULO 18. — Presupuesto. El Presupuesto General dela Naciónincluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.ARTICULO 19. — Reglamentación. Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA ENLA SALA DESESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, ENBUENOS AIRES, EL DIA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.364 —EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Marta A. Luchetta.— Juan J. Canals.