Capacitación: diferencia entre trata de personas y tráfico ilegal de migrantes
El viernes 12 de Julio del corriente año, desde la Fundación María de los Ángeles estuvimos capacitando al Escuadrón 55 de Gendarmería Nacional. Como ya hemos hecho mención en las columnas anteriores, la prevención a través de la capacitación es fundamental para avanzar en la lucha contra el flagelo que es la Trata de Personas… (Leer más)
Capacitación: diferencia entre trata de personas y tráfico ilegal de migrantes
El viernes 12 de Julio del corriente año, desde la Fundación María de los Ángeles estuvimos capacitando al Escuadrón 55 de Gendarmería Nacional. Como ya hemos hecho mención en las columnas anteriores, la prevención a través de la capacitación es fundamental para avanzar en la lucha contra el flagelo que es la Trata de Personas. Uno de los puntos en donde se hizo más hincapié en la jornada fue en la identificación correcta de la victima de Trata de Personas. Partiendo del papel trascendental que cumple la Gendarmería Nacional como policía de frontera, entendemos que es necesario que cada uno de sus miembros sepa diferenciar entre una Victima de Trata y un Migrante Ilegal, sin olvidar el cúmulo de Derechos a favor de las victimas contemplados en los distintos instrumentos internacionales y leyes sancionadas en nuestro país. Destacamos la importancia de la correcta diferenciación debido a que los integrantes de esta fuerza son los que tienen en la mayoría de los casos el primer contacto con una victima, ya sea en el cruce de Fronteras o en el traslado de una provincia a otra dentro de nuestro territorio.
En esa intervención, el Policía tiene pocos minutos para hacer una correcta identificación, por lo tanto es necesario tener en cuenta lo siguiente: según el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el tráfico ilícito de migrantes es la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Ejemplo: una persona que quiere pasar la frontera que une México con EE.U.U. Para lograr ese paso en forma ilegal acuerda con una persona que le llaman “coyote” o “pollero” al que le paga por facilitarle el traslado y la entrada ilegal.
¿Cuál es la diferencia entre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes?
Consentimiento
En el caso de tráfico ilícito de migrantes, que suele realizarse en condiciones peligrosas o degradantes, los migrantes consienten en ese tráfico. Las víctimas de la trata, por el contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento ha perdido todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso de los Tratantes.
Explotación
El tráfico ilícito termina con la llegada de los migrantes a su destino, en tanto que la trata implica la explotación persistente de las víctimas de alguna manera para generar ganancias ilegales para los Tratantes. Desde un punto de vista práctico, las víctimas de la trata también suelen resultar gravemente afectadas y tienen más necesidad de protección frente a una nueva victimización y otras formas de abuso que los migrantes clandestinos.
Transnacionalidad
El tráfico ilícito es siempre transnacional, mientras que la trata puede no serlo. Ésta puede tener lugar, independientemente de si las víctimas son trasladadas a otro Estado o sólo desplazadas de un lugar a otro, dentro del mismo Estado.
El Bien jurídico protegido.
El tráfico es una violación contra la soberanía de un Estado, mientras la trata es una violación contra la dignidad de la persona, una violación sistemática a los derechos Humanos.
Saber diferenciar entre un caso de Trata y un tráfico ilegal de migrantes es de vital importancia por las implicancias que acarrea. Si en un caso concreto confundimos una victima de trata con un migrante ilegal es casi seguro que esa victima sea revictimizada desde lo institucional, debido a que no se le reconocería su carácter de victima, dejando de lado los derechos fundamentales que la amparan, donde en muchos casos la asistencia medica es urgente. Ni hablar de la posibilidad de la revictimización al caer nuevamente en manos de los tratantes, al ser deportadas a su lugar de origen sin haber tenido en cuenta los factores de riesgo. Las victimas de Trata en la mayoría de los casos son captadas por personas de su entorno, familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo, compañeros de escuela etc. Por lo tanto regresarlas a su lugar de origen sin haber analizado en contexto donde fueron capotadas es exponerlas nuevamente tornándolas mas vulnerables. Siguiendo con el ejemplo y el hecho de considerar una víctima de trata como migrante ilegal provocaría que la situación de esa víctima se agrave aún más. Porque al considerarla un criminal, alojarla en lugares que no son adecuados para su condición de victima, se viola las disposiciones legales que prohíben expresamente que las víctimas sean alojadas en establecimientos penitenciarios, policiales o destinados a personas detenidas, procesadas o condenadas.
En definitiva, considerando la cantidad de personas migrantes que transitan los países de la región y la innumerable variedad de situaciones de violaciones a los derechos humanos que pueden encontrar en sus viajes y al llegar a su país de destino, es sumamente importante desarrollar programas para ambos – el tráfico y la trata – que incluyan prevención, penalización, asistencia e indemnización para víctimas. Es importante dar particular atención a la vulnerabilidad de niños y mujeres. En sus esfuerzos para abordar los problemas del tráfico y la trata de personas, es imperativo que los gobiernos desarrollen programas para combatir de manera más eficaz estos flagelos, atacando la corrupción que coadyuva a que se den estas prácticas ilegales.
Autor
Dr. German Diaz
Abogado Fundación María de los Ángeles
Twitter: @drgermandiaz
E-mail: gdiaz@fundacionmariadelosangeles.org