Se busca declarar el abuso sexual en la infancia como delito de lesa humanidad.
La agenda del Movimiento es amplia con respecto a la Niñez y la Adolescencia, ya que incluye la violencia vicaria invisibilizada por un inexistente síndrome que imposibilita la protección de la niñez, el backlash que se utiliza para neutralizar a psicólogas que trabajan en las causas, entre otros temas atinentes a este flagelo.
El movimiento surgió a través de una asamblea convocada por Aralma y Red Viva a todas las organizaciones que trabajaran la temática y se quisieran sumar. Esto sucedió el 16 de febrero de 2021 y fue inspirada siguiendo la línea de la lucha por los DDHH.
El gran avance en materia de DDHH, fue la decisión de los países, a nivel mundia, de universalizar el idioma de reconocimiento de aquellos delitos en los que todos y todas nos pusimos de acuerdo en que nunca más iban a ser tolerados por la humanidad.
Argentina, en su reforma de 1994, jerarquizó varios de aquellos tratados, renovando así un pacto social entre sus habitantes y el mundo.
Así llegamos a que la convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que estaba incorporada a nuestro orden jurídico formara parte del Derecho Constitucional desde esa reforma.
¿Qué pasa con la acción penal para los delitos con penas divisibles o penas no perpetuas? Prescriben, se extinguen cuando no hay causales de suspensión o interrupción, en un máximo de 12 años, transcurridos desde su comisión o último acto interruptor.
¿Qué paso con estos delitos? En 2011 la ley 26.705 estableció que, para todos los delitos contra la integridad sexual de un menor de edad, la prescripción corriera cuando la víctima hubiera alcanzado la mayoría de edad.
En 2015 la Ley 27206 dispuso que, en estos delitos, no se compute hasta que la víctima menor de edad sea mayor de edad y realice la denuncia, o ratifique la que hubieran realizado sus representantes en su infancia.
Por lo referido surge nuestro Movimiento de Derecho al Tiempo Argentina. Cada organización que la conforma se encontraba sin poder dar respuesta cuando llegaban personas con casos anteriores a tales reformas y que habían denunciado luego de los 12 años de lo que decía la Ley.
La hora de hablar es la que puede manejar quien sufre el delito de abuso, no es cuando el poder judicial espera, o cuando la sociedad quiere que sea. Es un paso difícil, doloroso, brutal, hasta que se transforma en alivio por haber podido hablar. Todo lo que sufre quien padeció esa situación se pone en juego cuando habla.
Nadie está preparado para vivir una situación así y menos para que cuando pueda hablar, empiece a ser cuestionado o escuche que lo que pasó esta “prescripto”.
Esas víctimas quedan devastadas, con más culpa que las que le inculcaron quienes las abusaron, porque encima, habló tarde.
Escuchar que no se investigara y no se juzgara lo padecido les dice que el Estado los deja fuera de toda posibilidad de buscar reparación.
Los jueces entienden que los delitos son anteriores a la reforma y remiten al principio de legalidad, pilar fundamental del Estado de Derecho alcanzando la prohibición de aplicar la retroactividad.
¿Qué pasa cuando un niño es agredido por quien debía cuidarlo y protegerlo?
Pasa que no estuvo en igualdad de condiciones ante la ley. La asimetría existente no se lo permitió y es desde allí que hay que entenderlo para no violar el principio constitucional ante la ley y es por ello que no se le debe negar el acceso a la justicia. Esa pretensión es legítima para resguardar el principio de tutela judicial efectiva que habla de ese interés superior del niño.
El “toda persona tiene derecho”, queda relegado a “algunas personas tienen derecho”
-El 17 de julio de 1998, en Roma, 160 países decidieron establecer una Corte Penal Internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero.
-Fue creado debido a que en el último siglo han ocurrido las peores atrocidades de la historia. En demasiados casos, estos crímenes se han cometido con toda impunidad, lo que sólo ha alentado a otros a desacatar abiertamente las leyes de la humanidad.
-La Argentina ratificó el Estatuto de Roma en 2001, menos de tres años después de su adopción.
-El Estatuto de Roma entró en vigor el 1º de julio de 2002 y consta de un Preámbulo y 13 partes.
-Identifica conductas calificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre.
Por este motivo, quienes integramos el Movimiento de Derecho al tiempo, sostenemos que es hora de avanzar contra este delito de abuso sexual en las infancias y que sea tipificado como lo que es: un delito de lesa humanidad.