LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN ASUNTOS RELACIONADOS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (NNyA)
Es necesario profundizar en el conocimiento de los mecanismos de dominio y control patriarcal para entender la violencia que sufren las mujeres madres. Esto implica necesariamente abordar el estudio sobre cómo influye la violencia patriarcal respecto de las hijas e hijos de las mujeres que sufren violencia. La perspectiva de género debe ser un “paraguas” presente en todos los asuntos, incluso en la interpretación del Interés Superior del Niño.
Los mecanismos de dominio y control patriarcal merecen un análisis especial cuando ahondamos las estadísticas brindadas por los diferentes observatorios sobre femicidios. Como sabemos, la mayoría de estos fueron cometidos por parejas o ex parejas de las víctimas. El observatorio de la Defensoría del Pueblo, en su informe 2020, indica que se produjeron 29 femicidios vinculados y que 212 niñas y niños quedaron sin sus madres [1]. El observatorio “Ahora Que Sí Nos Ven” indica que los femicidios vinculados fueron 31 y que 256 niñas y niños quedaron sin sus madres [2]. Los casos son semejantes en los demás observatorios, que varían en sus períodos de análisis.
Analizando en profundidad estos datos, surgen nuevos paradigmas y con ellos nuevas preguntas sobre los femicidios vinculados: ¿Cuántos corresponden al homicidio de NNyA en manos de su propio progenitor o pareja de la mujer-madre? ¿Cuántos de ellos habrían sido cometidos con el fin de dañar exclusivamente a la mujer madre asesinando a sus hijas/os?. De nuestro análisis realizado, originado en notas periodísticas que se tienen en cuenta para las estadísticas, surge que AL MENOS 8 MUJERES habrían perdido A SUS HIJAS/OS en ese tipo de contextos de violencia machista. Esos datos, sin embargo, no figuran disgregados.
El término “femicidio vinculado”, fue desarrollado en Argentina por la Asociación Civil La Casa del Encuentro y es la base sobre la cual se legisló el artículo 80, inciso 12, del Código Penal argentino. Es un aporte teórico que permite no solo visibilizar los homicidios relacionados a la violencia que sufren las mujeres sino también ampliar el concepto de dominación y control que un hombre pretende ejercer. El femicidio vinculado sin dudas, es una de las formas más extremas de este tipo de violencias. Sin embargo, existen otro tipo de violencias que no llegan a ser femicidios vinculados, pero no por ello merecen desatención por parte del Estado.
En efecto, en otros países se recepta el concepto de “violencia vicaria”. Término más amplio a mi criterio para poder comprender la complejidad de la violencia machista y su origen en el dominio y control, sin limitarlo exclusivamente al extremo del homicidio. Al respecto la Lic. Sonia Vaccaro explica que la violencia vicaria es “aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo” [3]. En 2018, la ley española 13/2007, incluyó este concepto y sostiene que la violencia vicaria es otra forma de violencia de género. Entre otras cuestiones sostiene que la violencia de género “se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas”. En Argentina, este tipo de violencias puede interpretarse de la interrelación armónica de los artículos 3 y 4 de la ley 26485. En efecto, el artículo 3 reconoce a niñas, niños y adolescentes protegidos por la ley y el artículo 4 reconoce tanto a la violencia directa como a la violencia indirecta. Sin embargo, no es habitual que los juzgados donde tramitan las causas por violencia -caratuladas generalmente como violencia familiar- funden sus resoluciones en la Ley 26485. Y aún cuando la ley es mencionada en los resolutorios, no es habitual que se relacione la violencia que sufre la mujer con la violencia que sufren NNyA y viceversa.
Es imperioso poder advertir las asimetrías estructurales e identificar las distintas formas de dominio y control patriarcal, que incluye la violencia hacia NNyA como una forma más de violencia machista. El abordaje de estos asuntos debe ser integral e inter seccional para delinear políticas públicas eficaces y garantizar el derecho humano a vivir una vida libre de violencias. Por esta razón consideramos imprescindible que se cuente con datos disgregados sobre los femicidios vinculados donde han sido víctimas NNyA, así como entender que el femicidio vinculado es el último eslabón de ese tipo de violencias. La violencia vicaria se ejerce por medio de otras tantas acciones, principalmente luego de la separación. El daño a las/os hijas/os para lastimar a la mujer madre, es algo que cada vez se empieza a visibilizar más. Las actitudes de los varones con conductas violentas pueden comprender la amenaza hacia la mujer diciéndole que no volverá a ver a sus hijos, la negativa a reintegrarlos a su hogar y también incluye otro tipo de acciones probablemente más solapadas -pero cuya finalidad es siempre hacerle daño a la mujer- como por ejemplo no ponerles a las hijas/os protector solar, darles alimentos que por sus condiciones particulares no pueden consumir, obviar darles alguna medicación necesaria, fomentarlos a que hagan actividades imprudentes. También el arrancamiento de las hijas/os de los brazos de sus madres -avalada por el poder judicial- en contra de su voluntad, es otra forma de este tipo de violencia. Tal como lo sostiene la Lic. Sonia Vaccaro: “Que el hombre fomente esa separación de los hijos ya es una primera señal de alerta porque ningún padre que quiere realmente a sus hijos desea separarlo de su madre. Que los niños griten, que lloren, que se los arrastre por el suelo o por la calle, sacándolos por la fuerza con guardias uniformados… Un padre que quiere a su hijo o su hija no hace eso. Pero aduciendo que él quiere la custodia, se permite” [4].
Este tipo de asuntos, deben ser analizados como una forma de violencia por razones de género. La protección hacia las mujeres, NNyA debe ser plena y por ello es imprescindible transversalizar la perspectiva de género. De lo contrario, seguirá considerándose el maltrato a NNyA y la violencia hacia las mujeres como dos formas de violencia que en nada se relacionan y como si ambas no tuvieran un punto en común, es decir, desconociendo fundamentalmente las asimetrías estructurales y el origen de estas violencias en el ejercicio de dominio y control patriarcal. Por ello, es imprescindible que todos los organismos del Estado -y no sólo el Poder Judicial- asuman el abordaje de estas situaciones relacionadas de forma directa y en consecuencia, de manera integral.
[1] http://www.dpn.gob.ar/documentos/Observatorio_Femicidios_-_Informe_Final_2020.pdf
[2] https://ahoraquesinosven.com.ar/reports/298-femicidios-en-2020
[3] https://www.soniavaccaro.com/acerca-de-2