Quiénes y por qué apoyan la candidatura de Susana Trimarco al Nobel de la Paz


Quiénes y por qué apoyan la candidatura de Susana Trimarco al Nobel de la Paz

El responsable de prensa de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.), Alejandro Carranza, nos cuenta acerca del por qué de la candidatura de Susana Trimarco al Premio Nobel de la Paz.La Candidatura de Susana Trimarco al Nobel de Paz fue una decisión de la Mesa Directiva de FACA, encabezada por su presidente Ricardo de Felipe.Las razones, no se pueden entender,  sin poner de manifiesto el flagelo de la trata de personas, un delito que crece a nivel mundial y que en la Argentina ha venido creciendo en los últimos años.La candidatura debe ser formalizada ante el Comité Nobel Noruego, ya que el de Paz es el único de los premios Nobel que no se decide en Suecia. Para formalizar la candidatura se deben conseguir  apoyos de Universidades y otros centros de estudios y debe ser presentada ante dicho comité por algún Premio Nobel ya galardonado. La página de Facebook Susana Trimarco Noble de la Paz está autorizada para ello.La decisión sobre quien es  la persona o institución acreedora al premio corre por cuenta del Comité Nobel Noruego dependiente del  parlamento Noruego.Susana Trimarco cuenta con el apoyo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata, el Poder Judicial de Córdoba, la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), y el Consejo de Colegios y Órdenes de Abogados del Mercosur (COADEM). ¿Porqué FACA propone a Susana Trimarco al Premio Nobel de la Paz?1-. El Delito de la Trata de personasNo podemos resaltar lo realizado por la Sra. Trimarco sin poner en un contexto internacional el delito de la trata de personas; Es uno de los delitos que más preocupan hoy día a la comunidad internacional. Por ello la ONU definió El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (también conocido como el Protocolo contra la trata de personas) es un protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Es uno de los tres Protocolos de Palermo, los otros son Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, adoptados por las Naciones Unidas en Palermo, Italia en 2000.El Protocolo de trata de personas entró en vigor el 25 de Diciembre de 2003. Para Octubre del 2009, el ha sido firmado por 117 países, y había 133 partes.La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés) es responsable de la aplicación del Protocolo. Esta ofrece ayuda a los estados en la redacción de las leyes, creando estrategias nacionales anti-trata de forma exhaustiva, y asistiendo con recursos para implementar estas estrategias. En marzo del 2009, la UNODC puso en marcha la campaña corazón azul (Blue Heart Campaign) para combatir el tráfico de personas, aumentar la conciencia, para fomentar la participación e inspirar la acción.El protocolo compromete la ratificación de los estados a prevenir y combatir la trata de personas, protegiendo y asistiendo a las víctimas de la trata y promoviendo cooperación entre los estados en orden de obtener esos objetivos.El protocolo cubre los siguientes tópicos:- Definiendo el crimen de trata de personas o tráfico de personas; esencialmente, «tratar» o «traficar» es el transporte de personas, por medio de coacción, engaño, o consentimiento para el propósito de explotación como trabajo forzado o consentido o prostitución:La «trata de personas» puede significar el reclutamiento, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, bajo amenaza o por el uso de la fuerza u otra forma de coacción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o una posición de vulnerabilidad, o recibir pago o beneficios para conseguir que una persona tenga bajo su control a otra persona, para el propósito de explotación. La explotación puede incluir, como mínimo, la explotación de la prostitución de otros u otra forma de explotación sexual, trabajo forzado o servicios, esclavitud, o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre, o remoción de órganos… El consentimiento de las víctimas de la trata de personas hacia sus explotadores establecido es irrelevante cuando cualquiera de las formas mencionados  ha sido usada.– facilitar el retorno y la aceptación de niños que han sido víctimas del tráfico trans-fronterizo, con el debido respeto a su seguridad;-Prohibir el tráfico de niños (que es definido como una persona menor a 18 años) para propósitos de de explotación sexual de niños, practicas de trabajo infantil o remoción de partes humanas;-Suspender derechos de los padres, cuidadores u otra persona que posee derechos de los padres con respecto a un niño que resultase ser proveniente del tráfico de niños;-Asegurarse de que las definiciones de tráfico reflejen la necesidad de garantías especiales y cuidados para los niños, incluyendo una apropiada protección legal;-Asegurarse de que la persona víctima de la trata no es castigada por alguna ofensa o actividad relacionada con haber sido tratada, como prostitución y violaciones de inmigración;-Asegurase de que la víctima de la trata es protegida de ser deportada o de que volver a donde estaba da motivos razonables para sospechar que existe riesgo para la persona víctima de trata o riesgo para su familia;-Considerar temporario o permanente la residencia en el país de tránsito o destino para las víctimas de la trata a cambio de su testimonio en contra de sus tratantes, o en razones humanitarias o de compasión;-Proveer de sanciones criminales proporcionales a ser aplicadas a personas encontradas culpables de trata en circunstancias agravadas, incluyendo ofensas que envuelvan trata de niños u ofensas cometidas o involucrando complicidad de oficiales del estado; y,–Proveer para la confiscación de instrumentos y procedimientos de trata y los delitos relacionados a ser usados para el beneficio de la persona víctima de la trata.La convención y el protocolo obliga a los estados que lo ratifican a introducir legislaciones dentro de sus estados en contra de la trata.Como se observa, es tal la dimensión de la problemática a nivel mundial que ha obligado a la ONU a abordarla y generar el consenso de la comunidad internacional para combatirla. No sólo es trabajo esclavo, prostitución sino que alcanza al tráfico de órganos.La trata es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos.En ArgentinaEstadísticas de la UFASEDe acuerdo a estadísticas tomadas a partir del 22 de agosto de 2008 a la fecha 7 de marzo de 2012, por la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) encargada de asistir a las fiscalías Argentinas en el trámite de las causas judiciales por secuestros extorsivos y trata de personas. En el 44% de los casos se realizo denuncia, el 64% de los casos judiciales fueron por trata con fines de explotación sexual, mientras que en trata con fines de explotación laboral 5% rural, 1% textil, 1% mendicidad.En cuanto a la explotación sexual el 77% fueron víctimas femeninas y el 19% masculinas y un 4% víctimas transexuales. En el 70% de los casos, el reclutamiento fue por “promesas de trabajo”, un 8% por aprovechamiento de problemas familiares de la víctima y 8% inducción por relaciones sentimentales, y el 3% de los casos por la entrega de un familiar o un conocido. Un 52% no tenía libertad ambulatoria y un 45% sufrió violencia. En cuanto a la nacionalidad de las víctimas un 31% de nacionalidad boliviana, 28% argentina, 21% paraguaya, 10% dominicana, 5% peruana, 3% colombiana y 2% uruguaya. El reclutamiento se da en un 83% en Argentina, un 12% en Paraguay, y un 1% en Bolivia. Mientras que el destino es 94% para Argentina, 4% Paraguay y 2% Chile.La Argentina como adherida al Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños de Naciones Unidas, sanciono el 29 de abril de 2008 la LEY 26.364 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Acorde a los dictámenes del protocolo internacional y poniendo énfasis en la asistencia y derechos de las víctimas y su diferenciación entre adultos y menores de edad.La ley 26.364 define la trata como:La captación, el transporte y/o traslado — ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de dieciocho (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aún cuando existiere asentimiento de ésta. (Tratándose de adultos.)Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de dieciocho (18) años de edad, con fines de explotación. Existe trata de menores aún cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de dieciocho (18) años no tendrá efecto alguno. (En caso de menores)Esta ley fija disposiciones penales y procesales, con penas de 3 a 6 años en caso de trata de adultos y de 4 a 10 años si existieran agravantes como:El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;Las víctimas fueren TRES (3) o más.En menores de dieciocho las penas son de 4 a 10 años de prisión, de 5 a 15 años cuando la víctima se tratara de un menor de 13 años. Y de 10 a 15 si se cumplieran los siguientes casos:11Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;Las víctimas fueren TRES (3) o más.JustificaciónComo se verá, dentro de este contexto es que la Sra. Trimarco emprendió la recuperación de su hija, transformándose en una verdadera cruzada por descubrir estas redes.La Sra. Trimarco con valentía, decisión y coraje ha abogado  por los derechos de las víctimas y sus familias, en un rol que la hermana con la abogacía organizada que vela por el imperio de la Ley, la defensa irrestricta de los derechos de las personas y la plena vigencia de la Constitución Nacional.La Federación Argentina de Colegios de Abogados instituyó en 2009, el premio Abogar para distinguir aquellas personas que sin ser juristas, con su trabajo y esfuerzo comulga con los principios fundamentales del ejercicio de la profesión de abogar.Por ello y ante la creciente dimensión del flagelo de la trata de personas en nuestro país, por la firme decisión de bregar para que tales conductas sean eliminadas del cuerpo social necesitando a los efectos de generar conciencia, necesitándose por tanto, exponer ante la opinión pública tan dolorosos hechos, es que la F.A.C.A. considera que se debe proponer formalmente la candidatura a Premio Nobel de la Paz 2013 a la Sra. Susana Trimarco.De igual modo se buscará profundizar la relación institucional con la Fundación María de los Ángeles para colaborar a los fines de la misma e iniciaremos una campaña a través de los Colegios para advertir de la complicidad que significa el consumo de prostitución en todas sus formas.Documento oficial que circula en los 79 colegios de abogados que nuclea la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.).  AutorFlorencia Fuentesflorencia@medioslentos.comProducciónLuciana Mazza Toimilluciana@medioslentos.com